
Con motivo de la reforma al artĆculo 18 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, paso de ser de un Sistema Tutelar a un sistema en el que menor de edad inmiscuidos en asunto de esta naturaleza penal ya se le reconocĆan tanto derechos como obligaciones (Sistema Garantista), asĆ es como a la luz de esta reforma como la federación y las entidades federativas adquirieron la facultad de formar leyes especializadas en la materia.